Corte ordena dar cobertura a Tratamiento Hormona del Crecimiento

 In Francisco Campos G.

En una reciente sentencia de la Corte de Apelaciones, en la que actuamos como abogados demandantes, se resolvió otorgar cobertura para el tratamiento de hormona del crecimiento a un menor de edad. La Isapre había rechazado la cobertura argumentando que este medicamento no estaba arancelado.

La Corte determinó que la decisión de la Isapre era arbitraria. Según la ley Ricarte Soto, todos los beneficiarios de sistemas de salud previsionales tienen derecho a la cobertura GES para la hormona de crecimiento, sin excepciones.

Además, se estableció que, antes de recurrir a las disposiciones de la Ley Ricarte Soto, los beneficiarios deben solicitar primero la cobertura adicional para enfermedades catastróficas, si procede. En este caso específico, dado que el recurrente no contaba con dicha cobertura adicional, el financiamiento del tratamiento debe seguir las normativas de la Ley Ricarte Soto, que remiten a la Ley 19.966 sobre Garantías Explícitas en Salud.

En conclusión, la Isapre recurrida actuó de manera ilegal y arbitraria al negar la financiación del tratamiento, vulnerando los derechos fundamentales del hijo del recurrente, como el derecho a la vida, integridad física y psíquica, y la garantía de igualdad ante la ley.

 

Resolutivo sentencia:

Décimo: Que, por consiguiente, dado que la Isapre no ofreció al recurrente la cobertura antes señalada, negándose simplemente a financiar el medicamento Genotropin, se concluye que ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario, que afecta el derecho a la vida e integridad física y psíquica del hijo del recurrente, como también la garantía de la igualdad ante la ley, perturbando además el derecho de propiedad del actor, al imponerle la obligación de financiar un medicamento de alto costo que bajo otra denominación sí se encuentra incluido en la Ley Ricarte Soto, todo lo cual justifica acoger el presente recurso. Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 1, N° 2 y N° 24 y 20 de la Constitución Política, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de XXXXXXX .

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