Licencias Médicas Funcionarios Públicos Chile y Viajes: Defensa Legal

 In Francisco Campos G.

La reciente divulgación de informes por parte de la Contraloría General de la República (CGR) respecto al uso de licencias médicas por funcionarios públicos que habrían viajado al extranjero ha generado una considerable atención pública y una justificada inquietud entre los servidores estatales. La licencia médica constituye un derecho fundamental del trabajador, orientado a la recuperación de su salud y a la protección de sus medios de subsistencia durante períodos de incapacidad laboral. No obstante, su ejercicio debe conciliarse con el principio de probidad administrativa y el correcto uso de los recursos fiscales, aspectos sobre los cuales la CGR ejerce un rol fiscalizador esencial.

La complejidad inherente a estas situaciones radica en que no todo viaje durante una licencia médica configura necesariamente una infracción. Existen múltiples variables, desde la naturaleza de la patología hasta las circunstancias particulares del viaje, que deben ser ponderadas. Una generalización de las responsabilidades o la aplicación indiscriminada de sanciones contra vendría principios elementales del derecho.

El objetivo de este artículo es ofrecer una perspectiva jurídica fundada sobre el marco normativo aplicable, las garantías procedimentales en caso de investigaciones o sumarios administrativos, y las posibles estrategias de defensa, subrayando la importancia de un análisis individualizado para cada caso.

  1. Marco Normativo de las Licencias Médicas y el Deber de Reposo

El régimen de licencias médicas en Chile se sustenta en un entramado normativo que incluye, para el sector público, la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, junto con las disposiciones del D.S. N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud (Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional) y las circulares e instrucciones emitidas por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).

Un elemento central en la discusión es el concepto de «reposo». La licencia médica se otorga, precisamente, para que el trabajador pueda recuperarse, lo que generalmente implica un reposo relativo o absoluto dependiendo de la indicación médica. La controversia surge cuando este reposo parece ser incompatible con un viaje, especialmente al extranjero. Es crucial entender que el «reposo» no es sinónimo de inmovilidad total ni de reclusión domiciliaria en todos los casos. La compatibilidad de un viaje con el reposo prescrito dependerá de factores como:

  • La patología específica que fundamenta la licencia.
  • El tipo de tratamiento y las indicaciones médicas.
  • El destino y las características del viaje.
  • El objetivo del viaje (¿terapéutico, familiar, recreacional?).

La jurisprudencia administrativa de la CGR ha sido casuística, pero tiende a considerar que el viaje al extranjero durante una licencia médica, sin autorización o justificación médica pertinente, podría constituir un incumplimiento de los deberes funcionarios, específicamente del deber de reposo, y eventualmente una vulneración al principio de probidad administrativa. No obstante, existen casos en que la salida al extranjero no ha iniciado una investigación sumaria, o bien se ha logrado una sanción menor como resulta la censura por escrito. 

  1. El Procedimiento Sumario

Ante la detección de irregularidades, la Administración está facultada para instruir investigaciones y, si se reúnen méritos suficientes, un sumario administrativo. Este procedimiento, reglado en los artículos 121 a 145 del Estatuto Administrativo, es la vía formal para determinar la existencia de responsabilidad administrativa y aplicar las sanciones correspondientes.

 

  • Derecho al Debido Proceso y Etapas del Sumario:
    Todo funcionario tiene derecho a un proceso investigativo previo que respete las garantías del debido proceso, consagradas en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Esto implica el derecho a ser oído, a presentar descargos, a ofrecer y producir prueba, y a una decisión fundada. Las etapas fundamentales de un sumario incluyen: la fase investigativa (a cargo de un fiscal), la formulación de cargos (si procediere), la presentación de descargos por el inculpado, el período probatorio, la emisión de un dictamen por el fiscal, y la resolución final por la autoridad competente. Resulta improcedente, por tanto, forzar renuncias inmediatas por la mera aparición en nóminas investigativas, salvo en cargos de exclusiva confianza donde la remoción es discrecional.

 

  • La Colaboración Eficaz como Atenuante:
    El artículo 121, inciso final, del Estatuto Administrativo establece que, al determinar la sanción, se podrán considerar diversas circunstancias, entre ellas, «la cooperación eficaz que permita el esclarecimiento de los hechos denunciados». Una colaboración sustancial y oportuna durante el procedimiento, incluso previa a su inicio formal, puede ser un factor determinante para atenuar la eventual sanción (evitando, por ejemplo, la destitución y la inhabilidad para ejercer cargos públicos por cinco años) o, en ciertos escenarios, para proponer el cierre del sumario sin sanción.

 

  • El Rol Fundamental de la Asesoría Profesional:
    La comparecencia y representación por un abogado durante el sumario administrativo es un derecho del funcionario. No obstante, es importante tener en cuenta que atendido que se trata de hechos de carácter personal, es posible que igualmente en el caso de funcionarios que contraten un abogado pueden ser citados a declarar ya que se trata sobre hechos de carácter personales. 
  1. La Renuncia Voluntaria: Implicancias y Limitaciones

Surge con frecuencia la interrogante sobre si la renuncia al cargo puede evitar un sumario administrativo. Si un funcionario renuncia y su renuncia es aceptada por la Administración antes de la notificación formal del inicio de un sumario en su contra, dicho procedimiento no podría incoarse respecto de quien ya no posee la calidad de funcionario.

Sin embargo, es crucial considerar:

  • Retención de la Renuncia: El Estatuto Administrativo faculta a la autoridad para retener la renuncia hasta por 30 días si existe una investigación o sumario en curso o si hay sospechas fundadas de que la renuncia busca eludir sus efectos. Si el sumario se inicia formalmente antes de la aceptación de la renuncia, este debe continuar hasta su conclusión.
  • Anotación en la Hoja de Vida: Incluso si el funcionario ya no está en servicio activo al momento de la sanción, esta puede quedar registrada en su hoja de vida, lo que podría afectar futuras postulaciones al sector público.
  • Responsabilidades Civiles y Penales: La renuncia al cargo no extingue la posibilidad de que se persigan otras responsabilidades. La entidad pagadora de las licencias podría iniciar acciones civiles para el reintegro de los subsidios indebidamente percibidos. Adicionalmente, si se configura un fraude, podrían iniciarse querellas criminales, cuya tramitación es independiente del sumario administrativo.

Por ende, la decisión de renunciar debe ser cuidadosamente ponderada, idealmente con asesoría legal, para evaluar sus verdaderos alcances y riesgos.

  1. Análisis de Situaciones Específicas y Posibles Atenuantes

Si bien cada caso exige un análisis particular, ciertas situaciones presentan matices que podrían justificar o atenuar la conducta del funcionario:

  • Licencias Médicas Psiquiátricas de Larga Duración:
    En casos de licencias por patologías psiquiátricas prolongadas (ej. depresión mayor, trastornos de ansiedad severos), debidamente documentadas con historial médico (derivaciones GES, atenciones psicológicas, internaciones previas, etc.), el concepto de «reposo» puede ser más flexible. Un viaje podría, en circunstancias específicas y con respaldo médico, considerarse no interruptivo del tratamiento o incluso parte de un proceso terapéutico. La «buena fe» del funcionario, es decir, la convicción de que su actuar no era indebido (por ejemplo, si el viaje coincidió con periodos de receso como vacaciones escolares de los hijos, o vacaciones funcionariales en el sector educativo durante enero y febrero), puede ser un elemento de defensa, aunque la carga de probar estas circunstancias y su compatibilidad con el tratamiento recaerá en el investigado.
  • Licencias Médicas durante el Período de Descanso Prenatal y Postnatal:

Descanso Legal (Pre y Postnatal Propiamente Tal): El descanso prenatal y postnatal obligatorio tienen por fundamento la protección de la maternidad y el bienestar del recién nacido, y no una «enfermedad» en el sentido tradicional. La Circular N° 3863 de la SUSESO, de 26 de mayo de 2025, es clara al señalar que durante estos periodos de descanso legal, la beneficiaria puede trasladarse dentro o fuera del territorio nacional, siempre que no exista una contraindicación médica expresa. Por lo tanto, en estos casos, no correspondería la aplicación de sanciones por el solo hecho de viajar.

  • Postnatal Extendido (Enfermedad Grave del Hijo Menor de un Año): Esta licencia se origina por una condición de enfermedad del menor. Si bien la regla general del reposo asociado a enfermedad podría aplicar, existen atenuantes considerables. Si el viaje se inició antes de que comenzara esta licencia específica, o si la enfermedad del menor (y no una enfermedad de la madre) es la causa, y existen razones justificadas para el traslado (ej. búsqueda de mejores condiciones ambientales o apoyo familiar crucial para el cuidado del menor), estos argumentos deben ser ponderados. La prueba de dichas circunstancias será esencial.
  1. Otras Consideraciones Relevantes
  • La Carga de la Prueba: Si bien la Administración debe probar la falta, el funcionario que alega circunstancias especiales o justificaciones para su actuar (ej. viaje terapéutico, buena fe, fuerza mayor) usualmente deberá aportar los antecedentes que acrediten sus dichos.
  • Autorización Previa: Haber solicitado autorización para viajar, incluso si no es estrictamente obligatoria, puede ser un indicio de buena fe. La respuesta de la jefatura (o la ausencia de ella) también puede ser un factor a considerar.
  • Fuerza Mayor: Situaciones de fuerza mayor debidamente acreditadas (ej. enfermedad grave o fallecimiento de un familiar directo en el extranjero que exigió un viaje impostergable) pueden constituir eximentes de responsabilidad.
  • Búsqueda de Opciones Médicas: Adicionalmente, en el contexto de enfermedades de alta complejidad, como patologías oncológicas, la búsqueda de segundas opiniones médicas especializadas o tratamientos específicos en el extranjero podría constituir una justificación atendible, siempre que se acredite debidamente la necesidad y pertinencia.
  • Ciudades Fronterizas: En el caso de aquellos funcionarios públicos residentes en ciudades fronterizas, tales como Arica, resulta evidente que, en el contexto de una licencia médica de índole psiquiátrica que faculte la movilidad, una visita de breve duración a la ciudad vecina de Tacna representa una circunstancia distinta a la de un individuo que, durante su período de licencia médica, haya viajado al Caribe.

La cuestión del uso de licencias médicas por funcionarios públicos que viajan al extranjero configura un escenario jurídico complejo que no permite la aplicación de soluciones uniformes. La universalización de sanciones sin atender a las particularidades de cada situación vulneraría el principio de justicia y el derecho a una defensa adecuada. Factores como la naturaleza de la enfermedad, las indicaciones médicas, la existencia de autorizaciones, la buena fe del funcionario, y la colaboración en el esclarecimiento de los hechos son determinantes para una correcta evaluación de la conducta y la eventual proporcionalidad de una sanción.

Dada la seriedad de las posibles consecuencias, que pueden incluir la destitución del cargo y la inhabilidad para ejercer funciones públicas, resulta imperativo que los funcionarios enfrentados a investigaciones o sumarios administrativos por estas causales busquen asesoría legal especializada a la brevedad. 

El presente análisis ha sido realizado por  Francisco Campos Gavilán, abogado de la Universidad de Chile, Magíster en Derecho por la misma casa de estudios y Profesor del curso de Seguridad Social en la Universidad Católica del Maule. Con experiencia en la defensa de los derechos de los afiliados ante el sistema de salud y la seguridad social. 

Para una evaluación confidencial y particularizada de su situación, le invito a ponerse en contacto: francisco@conservatuplan.cl 

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