Alcances de la Sentencia de la Corte Suprema sobre la nueva tabla de factores.

 

 

Como ha sido comunicado ampliamente por la prensa, la Corte Suprema, a través de una serie de fallos, se pronunció con un nuevo criterio respecto a los recursos que solicitan la rebaja por factor etario, estableciendo una nueva doctrina al respecto, la que tendrá aplicación general a todos los afiliados, no sólo aquellos que han interpuesto recurso anteriormente.

El fallo se fundamenta en que la discriminación por sexo en las tablas de factores que actualmente aplican las Isapre a los planes antiguos son incompatibles con los derechos a la igualdad ante la ley, de protección de la salud y a la seguridad social.

Previo a explicar los cambios establecidos por la Corte Suprema, y para la adecuada comprensión del fallo, nos parece importante explicar la forma en que las Isapre calculan el monto a cobrar por un plan de salud.

Todos los planes de salud cuentan con un precio base. Este precio es el que se aumenta con el proceso de adecuación que se realiza anualmente por la Isapre. Luego, este precio base se multiplica por el factor de cada beneficiario del plan de salud. Para los planes posteriores a abril de 2020, se aplica la siguiente tabla:

De esta forma, por ejemplo, en un plan posterior al abril de 2020, una persona de 25 años tiene factor 1. Si el plan de salud cuenta con un precio base de 1 UF, esta persona pagará 1 UF (1×1), más el valor GES, que se cobra por separado. Sin embargo una persona de 55 años que cuenta con el mismo plan cuenta con factor 2, por lo que pagará 2 UF (1×2), más el valor GES correspondiente.

Habiendo explicado lo anterior, es posible entender los efectos del fallo, que son los siguientes:

  • La tabla de factores por sexo y edad de los planes antiguos es inconstitucional, por lo que no puede aplicarse. Sin embargo, la nueva tabla elaborada por la Superintendencia, al no discriminar por sexo y sólo por edad, fue validada por la Corte, y se aplicará a todos los planes, antiguos y nuevos.
  • La nueva tabla de factores se aplica sólo cuando el cotizante ingresa a la Isapre y es inmodificable en el tiempo, salvo que sea beneficioso para el cotizante. Esto quiere decir que la Isapre no puede ir modificando el tramo aplicado en el tiempo.
  • Solo puede aumentarse el valor del plan por aumento de factor cuando se incorpore una nueva carga, salvo cuando son menores de 2 años, en que aplica lo señalado en el punto siguiente.
  • Respecto a los nonatos y hasta los 2 años no se aplica factor alguno, ya que está cubierto totalmente por el valor GES. Luego de ello se aplica el valor correspondiente a los 2 años, y es inmodificable. Esto quiere decir que al incorporar una carga menor a los dos años no aumenta el costo del plan de salud.

Atendido estos cambios, y considerando que afectan a todos los afiliados, la Corte Suprema ordenó a la Superintendencia de Salud determinar el la forma de hacer efectiva la adecuación de los precios de los planes (esto es, la aplicación de la nueva tabla), además de la forma de realizar el reembolso de los montos pagados en exceso, si ellos existen.

Hasta ahora la Superintendencia no ha emitido comunicación alguna respecto a la forma de realizar la adecuación de las tablas de factores de los planes ni la forma de reembolso de los montos pagados por exceso. Cuentan con un plazo de 6 meses desde la dictación del fallo, es decir, desde el 30 de noviembre de 2022.

El efecto de este fallo sobre los afiliados varía, considerando si cuentan con un plan antiguo o nuevo:

  • En caso en que cuenten con un plan que aplique la nueva tabla de factores, no habrán cambios ni devolución con el fallo, salvo que se haya inscrito una carga menor a los dos años, al bajarse el factor a 0
  • Para planes antiguos, se aplicará la nueva tabla para todos los miembros del plan, salvo que ello perjudique al afiliado. En estos casos, habrá devolución de lo pagado en exceso hasta por dos años hacia atrás.

Los efectos son distintos para los afiliados que hayan interpuesto un recurso de protección en forma previa al fallo:

  • Para recursos de protección que ya cuentan con sentencia definitiva, el nuevo criterio de la Corte no los afectará. Continuará aplicándose el factor de 1 por cada miembro del plan.
  • Para recursos pendientes, probablemente serán rechazados, sea por la Corte de Apelaciones de orígen o una vez que la Isapre apele y sea revisado por la Corte Suprema. Por lo mismo, ya no es conveniente interponer recursos para la rebaja de factor.
  • En la medida que no se dicte el instructivo que ordene la aplicación efectiva de la gratuidad de los planes de salud de recién nacidos la única posibilidad que queda es la de demandar mediante un recurso de protección.
  • Queda abierta la posibilidad de exigir la devolución de lo cobrado en exceso respecto de cargas recién nacidas a quienes las isapres le hayan cobrado por su factor en los últimos años.

 

Carlos Browne,

Abogado Conservatuplan

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