Ley Corta de Isapres: Reajuste del 7% y acciones legales.
A contar del 1 de Septiembre de 2024 las Isapre comenzarán a informar sobre las nuevas normas aplicables por la Ley Corta de Isapres. Te informamos al respecto y los principales argumentos para demandar ante esta alza histórica.
Razones del Incremento:
- Ajuste al 7% de Cotización Legal: La normativa vigente establece que el valor del plan de salud no puede ser inferior al 7% de su remuneración imponible. En caso de que su plan actual tenga un valor inferior, este será ajustado al porcentaje mencionado. Cabe destacar que este ajuste elimina la figura de los excedentes y, en aquellos casos donde se había logrado mantener un precio inferior al 7% mediante acciones legales, ahora se deberá pagar la totalidad del porcentaje sin contraprestación.
- Prima adicional extraordinaria: La ley corta de Isapres faculta a las aseguradoras a aplicar un alza de hasta un 10% sobre el valor del plan de salud al mes de julio de 2023. Sin embargo, hemos detectado que algunas Isapres están realizando este cálculo sobre el valor ya ajustado al 7%, lo que podría contravenir la ley que expresamente indica que el alza no puede superar el 10% «respecto de la cotización para salud descontada de las remuneraciones, pensiones y rentas afectas a aquellas, correspondiente al mes de julio de 2023».
Impacto del 7% de Cotización:
Se ha dictado una nueva ley que obliga a que el precio final del plan de salud no debe ser inferior al 7% de cotización obligatoria legal en salud, o el máximo imponible en su caso. Lo que significa que se acaban los excedentes y todos los planes que hasta ahora acumulaban excedentes por ser inferiores al 7% ahora se reajustan hasta el 7%.
Esto resulta particularmente grave para hombres que hayan ingresado a su isapre con edad joven o de manera independiente y que han mantenido el mismo plan de salud, puesto que en muchos casos, se observan cambios de precios que pueden superar el 200%, ya que esos planes se vendieron con prescindencia del monto del sueldo, en el caso de los cotizaciones voluntarios. Por lo que ahora, se ajustará a su 7% conforme sus liquidaciones de sueldo o conforme su declaración de renta.
Es importante mencionar que era del todo legal contratar estos planes, y que incluso se promocionaba por las mismas isapres la posibilidad de acumular excedentes.
- Discriminación y Afectación a la Igualdad: Personas con el mismo plan pagarán precios diferentes según sus cargas, generando desigualdad.
- Arbitrariedad e Inconstitucionalidad: El alza sin contraprestación afecta el derecho de propiedad sobre el contrato de salud, estaríamos frente a una expropiación de la cotización legal.
Acciones Legales: De este modo, nos parece que existen como se ha desarrollado argumentos constitucionales para presentar recursos de protección por afectación a la igualdad ante la ley y violación del derecho de propiedad. Toda vez que no procede que mediante el incremento indebido de los planes de salud de personas se pretenda dar viabilidad a la industria de isapres. Ante lo cual, al mes de diciembre hemos ingresado más de 200 recursos de protección por esta materia.
Requerimiento ante el Tribunal Constitucional: Nuestro Director, Francisco Campos Gavilán, ha ingresado un requerimiento para dejar inaplicable el incremento hasta el 7% de la cotización legal que se permite en la ley Corte de Isapres. Este requerimiento ha sido acogido a tramitación y prontamente el Tribunal Constitucional deberá pronunicarse al respecto.
En la presentación se argumenta que esta norma vulnera diversos derechos fundamentales, entre ellos la igualdad ante la ley, el derecho a la protección de la salud, a la seguridad social y el derecho de propiedad. Su argumento central es que la ley permite a las Isapres subir el precio de los planes de salud hasta igualar el valor de la cotización legal sin que exista una justificación que lo respalde, lo que elimina la posibilidad de que los afiliados tengan excedentes.
Este requerimiento surge a raíz de un recurso de protección que el mismo Director interpuso contra Isapre Nueva Masvida, luego de que esta aplicara un alza del 109,3% en su plan de salud.
El Tribunal Constitucional deberá ahora pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento y, en caso de ser aceptado, analizar el fondo del asunto. Esta decisión podría tener importantes consecuencias para el sistema de salud privado en Chile, ya que un fallo a favor del requirente podría invalidar el alza de la cotización legal y obligar a las Isapres a devolver los montos cobrados en exceso.
Más información en nota publicada en Diario Constitucional.
Devoluciones: Las isapres a contar del mes de diciembre de 2024 han anunciado las devoluciones que se realizarán por el uso indebido de la tabla de factores, debemos recordar que estos reajustes no serán en dinero en efectivo y se abonarán en una cuenta de excedentes.
Los plazos para la devolución dependen de la edad del titular:
- Menores de 65 años: hasta 13 años.
- Entre 65 y 80 años: hasta 5 años.
- Mayores de 80 años: hasta 2 años.
Si no está de acuerdo con el cálculo de su deuda, puede presentar un reclamo en la Superintendencia de Salud.